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No son un gobierno. Son una nueva clase social. El bolivarianismo, más que una ideología, es sobre todo un estatus, un grupo de privilegiados. Alberto Barrera T.
Dr. en Políticas Públicas Pág. 56 Esta pregunta, que ha estado rondando mi vida los últimos 15 años, vuelve al tapete con la absurda decisión la semana pasada de la Sala Electoral en la que un magistrado ponente, Rafael Arístides Rengifo Camacaro, propuso la descabellada tesis de desproclamar a un alcalde en ejercicio porque el dueño de una casa donde dormía el burgomaestre debía impuestos. Lo más insólito es que el mismo magistrado que ahora impulsa semejante tesis, en otra ponencia redactada por él y aprobada el 28 de septiembre de 2004, sobre idéntico tema, propuso una conclusión diametralmente contraria. El caso de 2004 fue el del para entonces alcalde oficialista de El Tigre, estado Anzoátegui, Ernesto Paraqueima, en cuya sentencia Rengifo Camacaro asegura que el pago de tributos municipales no constituye causal de inelegibilidad. Ahora en 2010, Rengifo Camacaro hace una pirueta descomunal para desproclamar al alcalde de Caja Seca (municipio Sucre -Zulia), Jorge Barboza, acusándolo, aunque usted no lo crea, de "moroso solidario" porque el dueño de un inmueble donde el alcalde ha dormido en los últimos años, debe algunos impuestos. No bastando con eso, la decisión de la Sala Electoral, que mucho daño le hace a la imagen del TSJ, anula la elección, y pretende imponer al candidato que perdió, que era el alcalde saliente, con lo que burla la sagrada voluntad de 11.163 electores de Caja Seca, o el 52% que escogió a Jorge Barboza como su nueva autoridad. Barboza no es deudor del municipio, el deudor es un tercero, pero, además, ya está sentenciado con jurisprudencia de la propia Sala Electoral, y con ponencia del mismísimo Rengifo Camacaro, que los tributos no son causal de inelegibilidad. Hubo un magistrado de esta Sala, Juan José Núñez Calderón, que no votó en la aberrante decisión aquí descrita, quien por cierto es el Compilador de una obra titulada Doctrina de la Sala Electoral, Tribunal Supremo de Justicia [Caracas, 2006], que en la página 53 dice lo siguiente: La morosidad en el pago de obligaciones municipales no constituye causal de inelegibilidad para alcaldes y concejales. Con semejante actuación, la pregunta que sirve de título a este escrito vuelve a cobrar fuerza…
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